Mujer denuncia a un hombre que la grabó en los probadores de una tienda, su mamá lo defendió | VIDEO

En redes sociales se viralizó un video de una mujer colombiana que estaba en los probadores de una tienda departamental en Bogotá, Colombia, cuando logró percatarse que un celular la graba desde el espacio entre el suelo y la puerta, esto sin su consentimiento, por lo que la mujer decidió enfrentar la situación con el dueño del celular.
De acuerdo con la mujer afectada, ella se encontraba probándose un pantalón y mientras se cambiaba pudo ver el celular en el suelo apuntando hacia su vestidor, de acuerdo con la grabación, este ya llevaba aproximadamente 44 segundos grabando, por lo que salió a hacer frente.
Cuando salió se dio cuenta que esta persona iba acompañada por dos mujeres, dos hombres, todos defendieron a la persona que estaba grabando, argumentando que grabar no es ilegal, sin embargo, en el video difundido solo se logra ver como el señor guarda el celular y se retira, sin eliminar los videos ni nada similar.
Una de las mujeres que acompañaba al señor se detuvo para evitar que la afectada los siguiera, mientras lanzaba un beso a la cámara y hacia gestos como si se hiciera selfies, mientras dijo: “¿para el Face o para el TikTok? porque a mi me encanta”.
Créditos: X/@AlertaNews24
¿Cuándo grabar es ilegal en Colombia?
De acuerdo con el Código Penal de Colombia, en el artículo 192 es ilegal captar, interceptar o grabar una comunicación privada sin autorización, por considerarse una violación del derecho a la intimidad y podría llevar a sanciones penales,Además el artículo 5 de la mencionada ley habla sobre datos sensibles, los cuales se entienden como aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.
El artículo 220 del Código Penal establece: «El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes», sin embargo, no hay un apartado específico para estos casos.

Créditos: Archivo El Heraldo de México
En México existe la ley Olimpia que contempla conductas que atentan contra la intimidad sexual con una multa de entre 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como tres a seis años de prisión por videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.
LA/TJM
Fuente heraldodemexico.com.mx